Código Penal Artículo 388 bis Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 388 bis. ACCESO CARNAL VIOLENTO Y VIOLACIÓN CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES
Si el autor matare a la víctima o a través de la violencia sexual o de la violación le causare la muerte; además de las sanciones que le correspondan por el delito de violación, se le aplicarán las sanciones relativas al feminicidio establecido en el artículo 336 BIS 1, atendiendo a las reglas del concurso. Las lesiones dolosas que resulten de la comisión de este delito se sancionarán, además de las que le son propias, con la penalidad de las lesiones calificadas.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 388 bis Código Penal
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Penal Coahuila Artículo 212 bis 6. SANCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OBSTRUYAN LA INVESTIGACIÓN Código Civil Coahuila Artículo 2882. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 899. Código Penal Coahuila Artículo 111. Concepto de condena condicional Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 412.Publique la información de sí mismo
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